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Fallos: 159:346 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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Síndicos de la quiebra de Casares Hermanos y Compañía, contra Luis Licr y Carbajal y José Gambini. sobre cobro ejecutivo de pesos. Sumario: 1 Lo establecido en los convenios entre partes relativo a la constitución de un domicilio especial para el cumplimiento de sus obligaciones, no puede sobreponerse a: las facultades que por las leyes corresponden a los jueces del concurso sobre bienes del concursado.

2 La disposición del artículo 3938 del Código Civil supone la acumulación de acciones contra los hienes hipotecados al concurso general. :

Cuso: La explican las piezas siguientes:


SENTENCIA DEL JUEZ DE COMERCIO
" Buenos Aires, Mayo 29 de 1929.

Y Vistos: Considerando:

IL El desistimiento de fs. 104 produce la consecuencia cuya declaración se solicita innecesariamente en el petitorio número 2 del escrito de fs. 109/111. En consecuencia, es improcedente la petición de fs. 104 sobre una nueva citación de remate, desde que este juicio debe considerarse inexistente, y porque además las acciones contra el concurso (art. 720 Cód. de Procs.) deben iniciarse ante el Juez que entiende en el mismo.

HL El citado desistimiento de £s. 104 hace innecesario promunciarse sobre la mulidad deducida a fs. SI. puesto que Tena el mismo fin que con ella se perseguía.

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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:346 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-159/pagina-346

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