Quo: Que e articano 5 de la Constitución Provincial re«lamenta la forma de la ejecución de las sentencias contra el Fis co, de tal manera que la legislación civil no es afectada, pues no obstante el plazo de seis meses después de los cuales recién puede ejecutarse los hienes del Estado, ello no importa substraerlos a éstos de la ejecución conforme lo dispone el artículo 42 del Có digo Civil. Por las consideraciones que anteceden, oido el señor Fiscal, resuelvo: no hacer lugar a la revocatoria solicitada de fs.
23 a 24, conceder el recurso de apelación interpuesto en subsidio para ante la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, a donde se llevarán los autos previa reposición. Sin costas por tratarse de una cuestión nueva y ardua. — O. R. Juárez.
— Ante mi: 7. Márquez.
SENTENCIA DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL
Santiago del Estero, Mayo 3 de 19:30 , Vistos : .
El recurso de apelación concedido al señor Modesto González en la resolución de fs. 27, fecha Marzo 29 del año en curso, no haciendo lugar al de revocación interpuesto a fs, 23 interponiendo aquél subsidiariamente del deercto de fs. 22 vta. por el que no se le hiciera lugar al cumplimiento de la sentencia de remate en la ejecución contra el Fisco provincial, por no estar vencido el plazo que el articulo 5 de la Constitución acuerda al Estado.
Considerando :
1 Que esta Cámara tiene decidido en diversos casos análogos que, contrariamente a la tesis que sostiene el apelante, el art, 3 de muestro estatuto provincial no es repugnante a la Constitución Nacional, cual con todo acierto lo sienta el a quo en su fallo
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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:329
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