la parte que fija una patente anual de S 3.000 para las compañías de seguros nacionales que no tienen su capital o d'rectorio en Cuyo, y en consecuencia se ordene la devolución de la suma de £ 1,000 pagados de más, con los intereses, gastos y costas del juicio.
Que subsidiariamente el actor sostiene que aun dentro de los propios términos de la ley impugnada, no puede comprenderle la patente de $ 3.000, pues este gravamen se refiere, exclusivamente, a las compañias nacionales de seguros generales, en tanto que la Compañía Sud América se dedica sólo al seguro de vida.
Demanda también a este título la devolución de autos.
Que corrido el traslado de ley, la provincia ha guardado sitencio durante el procedimiento, alegando en la oportunidad de bida sobre la prueba producida únicamente la parte actora.
Que a fs. 42 dictamina el señor Procurador General en favor de la demanda, y a fs. 42 vuelta se llamaron los autos para sentencia, Y Considerando:
Que acreditada en autos por la correspondiente escritura de fs. 4 la protesta de la actora contra el pago efectuado y ante el silencio de la contraparte y su contumacia en presencia de los hechos y el derecho alegado por aquélla, sólo cabe considerar la cuestión de inconstitucionalidad propuesta( o sea si la provincia de San Juan ha podido gravar con una patente mayor que la común, a la compañía de autos por el hecho de no estar domiciliada en Cuyo, sin violar preceptos expresos de la Consttución Nacional.
Que, dentro de nuestro régimen federativo, la facultad impositiva de las provincias, no obstante st autonomía económica v financiera, tiene por valla insalvable los principios hásicos establecidos en la ley fundamental de la Nación, que indudablemente, y se ha dicho con frecuencia, ha querido hacer en ma
Compartir
65Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1931, CSJN Fallos: 159:324
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-159/pagina-324
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 159 en el número: 324 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos