Que a fs. 9 se presenta el procurador Mario S, Marini, con poder bastante de la actora y expone que habiendo ésta pretendido establecerse en San Juan, fue constreñida a satisfacer, por vía de patente, el importe de $ 3.000 por año 0 $ 1.500 por semestre, por la circunstancia de no tener su domicilio ni sus "capitales en Cuyo, y en concepto de la patente respectiva impuesta por la ley míimero 209 de mayo 19 de 1928, Que dicha ley erea una patente diferencial según las compañías de seguros tengan o no sus domicilios en Cuyo, favoreciendo a estas últimas.con un derecho menor, puesto que a los no domiciliados se les exige $ 3.000 al año, en tanto que a las otras sólo la tercera parte, Que su representada ahonó el impuesto, como se le exigía y hajo formal protesta, por medio año, atento a la fecha en que efectuaba el pago por 1929, Que el derecho a la devolución de mil pesos que la Compañía demanda, se funda en la inconstitucionalidad de la ley de patentes citada, por cuanto aquélla es violatoria de los preceptos contenidos en los arts. 8, 9, 10, 11, 12, 14 y 16 de la Constitución Nacional estableciendo "la desigualdad entre los vecinos de la Provincia y aquellos que tienen su domicilio fuera de ella:
impide la libre circulación de la riqueza gravando a los productos o bienes provenientes de otras jurisdicciones con gabelas diferenciales que prácticamente imposibilitan toda competencia con los originarios de la provincia y sanciona una norma absolutamente contradictoria con el principio consagrado en el art. 16 cuando declara expresamente que la igualdad es la hase del impuesto y de las cargas públicas en toda la Nación Argentina y para todos sus habitantes".
Después de otras consideraciones en el mismo sentido y a mérito de jurisprudencia invocada por esta Corte, la actora termina solicitando se declare la inconstitucionalidad de la ley múmero 299 de la provincia de San Juan, artículo 1, letra C., en
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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:323
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