328 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Primero: Que la Constitución Provincial ha sido dictada de acuerdo a la facultad concedida a las provincias por los artículos 105 y 106 de la Constitución Nacional, Segundo: Que en el art. 5 de la Constitución Provincial predomina el carácter institucional por cuanto él se relaciona con la necesidad de mantener la vida del Estado, de tal manera que al respecto, teniendo la provincia el derecho de regirse por sus propias instituciones, conforme lo dispone el artículo 105 de la Constitución Nacional ya citado, la aplicabilidad local y la constitucionalidad de dicha disposición quedan demostradas, Tercero: Que por otra parte, la referida disposición legal artículo 5" de la Constitución Provincial) sólo es de naturaleza adjetiva puesto que reglamenta la manera como deben ejecutarse las obligaciones contraídas por la provincia, por lo cual, ella abarca sólo el campo de las leyes de forma, que según es sabido, son del resorte de las autonomías provinciales, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 104 de la Constitución Nacional sobre ejercicio, por parte de las provincias, del poder no delegado al Gohierno Federal, Cuarto: Que el artículo 5 de la Constitución Provincial no enerva las disposiciones de las leyes de fondo, pues en cuanto a las obligaciones, en su caso se consideran vencidas, exigibles y sujetas a los efectos de la mora, como que las sentencias así lo declaran y lo han declarado (caso Braceras contra la provincia, fallado en primera y en última instancia, que tramitó por ante-el Juzgado a cargo del suscripto) de tal manera que la disposición tantas veces referida, sólo condiciona un interés particular en beneficio público, facilitando la vida del Estado y la armonía y colaboración entre los poderes, puesto que la legislatura al arbrear los fondos para el pago de las deudas reconocidas por sentencia, en el plazo de seis meses, quedará informada de la situación financiera de la provincia y se verá constreñida a mejorarla en beneficio de los mismos particulares acreedores del Estado,
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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:328
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