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Fallos: 159:331 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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cionalistas de indiscutible autoridad, como los doctores José Nicolás Matienzo y Joaquin V. González, la inspiraron, consignándola en sus proyectos de Constitución para esta provincia — el primero para la reforma sancionada en mil ochocientos ochenta y cinco y el segundo en la de mil novecientos tres; y ha sido conservada en las de mil novecientos once y la vigente sin alterársela: y lo hicieron atendiendo a esas razones de orden público apuntadas, dándole un carácter meramente procesal, sin subvertir en modo alguno las disposiciones de la Constitución Nacional ni del Código Civil cual lo sostiene el recurrente.

2 Que, por otra parte, el señor González, al contratar la locación de que proviene su crédito, conocía la disposición constitucional que impugna, pues no es admisible la ignorancia de derecho, y así, a sabiendas, celebró ese contrato, en el cual virtual.

mente iba comprendida su sumisión a la misma para el caso de una situación judicial como la ocurrente (artículos 1197 y 1198 del Código Civil).

De consiguiente su pretensión de alzarse contra su propia convención no puede prosperar ante las mencionadas disposiciones legales.

Por lo expuesto, se confirma la resolución recurrida, con costas. Hágase saber y devuélvase al Juzgado de su radicación ante el cual se harán las reposiciones, — Argañaraz. — Ruis Vargas. — Olivera.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre 3 de 1930.

Suprema Corte:

Dictada la sentencia de trance y remate recaída a fs. 20 vta.

del presente juicio por cobro de alquileres seguido ante los Trihunales de Santiago del Estero por don Modesto González contra

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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:331 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-159/pagina-331

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