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Fallos: 159:334 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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dido ser materia del recurso, declarando, en consecuencia, que la disposición del articulo 57 de la Constitución de la Provincia de Santiago del Estero, en la parte objetada, es contraria a los artículos 67, inciso 14, 108 y 31 de la Constitución Nacional.

Horacio K. Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 3 de 1930.

Vistos:

El recurso extraordinario concedido en los autos seguidos por don Modesto González contra la provincia de Santiago del Estero, de la sentencia pronunciada por la Cámara Civil respectiva: y Considerando :

Que de las constancias de autos y relacionadas fielmente por el señor Procurador General, en su precedente dictamen, resulta que la materia del recurso versa sobre la inconstitucionalidad del artículo 5" de la Constitución de aquella provincia alegada por el ejecutante, por ser dicha disposición contraria a preceptos y principios establecidos en la Constitución Nacional. Como la decisión definitiva ha sido contraria a la supremacía de la ley fundamental, procede el recurso concedido, pues aun cuando la decisión ha sido dictada en una incidencia del juicio ejecutivo sub lite, tiene carácter definitivo por su propia naturaleza ya que da término auna cuestión que no podría plantearse de nuevo y oportunamente.

Que en cuanto al fondo del asunto, el recordado dictamen se apoya en los verdaderos fundamentos que ilustran el caso, con arraigo en los artículos 31, 07. inciso 11 y 108 de la Constitución Nacional y la constante jurisprudencia allí citada.

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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:334 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-159/pagina-334

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