2 El artículo 67 de la Constitución de la Provincia de Santiago del Estero, en cuanto establece un plazo de seis meses para que puedan embargarse los bienes de ella, es repugnante a los principios de los arts. 31, 067, inciso 11 y 108 de la Constitución Nacional.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
AUTO DE PRIMERA INSTANCIA
Santiago del Estero, Marzo 5 de 1930.
No ha lugar por no haber transcurrido el plazo fijado por el artículo 5 de la Constitución de la provincia. — O. K. Juáres. — Ante mi: 7. Márquez,
VISTA DEL AGENTE FISCAL
Señor Juez:
De acuerdo con el art. 5" de la Constitución de la provincia, no procede la revocatoria interpuesta. — Marzo 25 de 1930, — 11. K. Pahumbo, SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Santiago del Estero, Marzo 29 de 1930.
Autos y Vistos:
Para resolver sobre la revocatoria interpuesta de fs. 23 a24: y Considerando :
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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:327
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