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Fallos: 159:327 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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2 El artículo 67 de la Constitución de la Provincia de Santiago del Estero, en cuanto establece un plazo de seis meses para que puedan embargarse los bienes de ella, es repugnante a los principios de los arts. 31, 067, inciso 11 y 108 de la Constitución Nacional.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


AUTO DE PRIMERA INSTANCIA
Santiago del Estero, Marzo 5 de 1930.

No ha lugar por no haber transcurrido el plazo fijado por el artículo 5 de la Constitución de la provincia. — O. K. Juáres. — Ante mi: 7. Márquez,
VISTA DEL AGENTE FISCAL
Señor Juez:

De acuerdo con el art. 5" de la Constitución de la provincia, no procede la revocatoria interpuesta. — Marzo 25 de 1930, — 11. K. Pahumbo, SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Santiago del Estero, Marzo 29 de 1930.

Autos y Vistos:

Para resolver sobre la revocatoria interpuesta de fs. 23 a24: y Considerando :

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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:327 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-159/pagina-327

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