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Fallos: 159:332 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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el Gohierno de la expresada provincia, el ejecutante solicitó, "para efectivar el resultado de la condenación", se despachase em hargo contra bienes de la provincia ejecutada.

Como no se hiciese lugar a esta petición, fundándose la negativa en que no había transcurrido el plazo fijado por el articulo 5 de la Constitución Provincial, el ejecutante recurrió de tal pronunciamiento, alegando que la disposición del aludido artículo 5" cra contraria a las preseripciones de las leyes de fondo, que no establecen más espera que la convencional, y que, por consiguiente, violaba el artículo 67, inciso 11 y el artículo 108 de la Consrtución Nacional.

La decisión recaída en ambas instaccias ha sido contraria al derecho fundado por el apelante en los citados preceptos de la Constitución Nacional, lo que hace procedente el recurso extraordinario de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 14 de la ley número 48, según lo tiene V. E. resuelto en el caso que se registra en la página 415, del tomo 153 de la colección de Fallos respectiva.

En cuanto al fondo de la cuestión debatida en autos, cabe advertir que V. E. tiene ya establecida jurisprudencia al respecto al resolver entre otros casos análogos, el que se registra en la pázin NN del tomo 147, en la colección de sus Fallos.

En efecto, en dicho fallo recordó V. E. "que como lo ha deJ clarado esta Corte, de acuerdo con el artículo 108 de la Constir tución, las provincias no ejercen el poder delegado de la Nación, y lo les está permitido dictar los codigos Civil, Penal. Comercial y «de Mineria, después que ef Congreso los haya sancionado, precepto que no deja lugar a duda en cuanto a que todas las leyes que estatuyen sobre las relaciones privadas de los habitantes de la República, siendo del dominio de la legislación Civil o Comercial, están comprendidas entre las facultades de dictar los códigos iundamentales que la Constitución atribuye exclusivamente al Cangreso". (Fallos: tomo 103 pág. 373 y tomo 133 pág. 101 ).

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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:332 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-159/pagina-332

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