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Fallos: 159:326 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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Que, por último, la jurisdicción ¿le esta Corte para entender en el caso, surge de la naturaleza de la demanda que impugna una ley provincial como repugnante a preceptos de la Constitución Nacional (arts. 100 y 101 de ésta. Fallos: tomo 150, pag.

419 y otros).

Por estos fundamentos concordantes con la doctrim sostenida constantemente por esta Corte, las razones análogas adi cidas en la demanda y lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara la inconstitucionalidad de la ley de la provincia de San Juan número 209 en la parte que ha sido objeto de ésta causa, y se resuelve, por tanto, que dicha provirivia está obligada a devolver a la compañía actora, dentro del plazo de diez días, la cantidad de UN MIL PESOS MONEDA NACIONAL con sus intereses a estilo de los que cobra el Banco de la Nación, computados desde la notificación de la demanda, sin costas.

Notifíquese repóngase el papel y en su oportunidad archívese.


J. FiGveros ALCORTA. — ROBERTO
RerErro. — R. Grino LAVALLE.

— ANTONIO SAGARNA. — JULIÁN V. Pera, Don Modesto González contra la provincia de Santiago del Estro, por cobro de alquileres. Inconstitucionalidad del urtículo 6° de la Constitución local.

Sumario: 1 Consagrada la unidad de la legislación civil como consecuencia de la unidad política de la República, no cabe admitir que los Estados autónomos puedan destruir aquélla, al dictar sus constituciones, concediéndose ellos mismos privilegios o exenciones al marg 11 de la legislación general.

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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:326 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-159/pagina-326

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