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Fallos: 159:322 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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El fundamento de la acción deducida está radicada en las circunstancias de hecho, documentación acompañada y disposiciones constitucionales que se expresan en la misma. — Librado el oficio respectivo para la notificación del traslado a la demandada. la actora le acusó rebeldia para que, dentro del término de ley que fija el art. 12 de la ley número 50, lo hiciera, bajo apercibimiento de substanciarse el juicio con arreglo a las disposiciones pertinentes de la ley de procedimientos federales.

Hecho efectivo, el apercibimiento decretado, el actor presentó el alegato de ís. 40, previo certificado del vencimiento de apertura de la causa a prueba.

PCIA A N Seguido el juicio en rebeldia, los hechos quedaron demos trados con la documentación acompañada y testimonio de la escritura de protesta de fs. 4, y el derecho de la Compañía actora.

fundamentado en las cláusulas de la Constitución citadas por ella, textos que están en contradicción con el art. 1", letra €. de la ley provincial número 299, Considero, pues, que está justificada la demanda, y que debe prosperar, por lo que soy de opinión que corresponde se sirva V. E. declarar la inconstitucionalidad de la ley provincial múmero 299, a los efectos indicados.

Horacio R. Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 3 de 1930.

Vistos:

Esta causa seguida por la compañía Nacional de Seguros la Sud América contra la provincia de San Juan, por devolución de una suma pagada por impuestos, de los que resulta:

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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:322 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-159/pagina-322

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