Compañía Nucional de Seguros La Sud América contra la Provincia de San Juan, sobre inconstiticionalidad de patente Ley 29).
Siutario: Y La facultad impositiva de las provincias no obstante str autonomía económica y financiera, tiene por valla insalvable los principios básicos de la Constitución, tendiente 4 hacer en materia de circulación territorial y comercio interprovincial, un solo territorio para un solo pueblo, imponiendo así identidad de derechos para todos los habitantes dentro del territorio nacional, y dando la sensación efectiva de la mión política definitivamente cimentada.
2 Cualquier gravamen provincial que erce desigual dades entre los contribuyentes por razones de vecindad dentro de la República, viola abiertamente tales reglas y debe ser declarado inconstitucional, 3 Es inconstitucinal la ley N° 299 (Mayo 19 de 1928) de la provincia de San Juan, en cuanto erea una patente diferencial, según que las compañías de seguros tengan o no sus domicilios en Cuyo, Caso: Lo explican las piezas signientes :
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre 8 de 190, Suprema Corte:
La Compañía Nacional de Seguros "La Sud- América", demanda a la provincia de San Juan, sobre inconstitucionalidad de patente, para que se le obligue a devolver la cantidad de un mil pesos moneda nacional y
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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:321
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