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Fallos: 159:320 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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2 Si de acuerdo con dicho contrato corresponde al adquirente 0 al enajenante, lo referente al "contraste y aprobación".

Que en estos términos resulta evidente que la cuestión debatida está regida por el derecho común y su resolución exige el análisis de puntos de hecho, lo cual es ajeno al recurso extraordinario de acuerdo con lo que preceptúan los arts. 14 y 15 de la ley número 48.

Que en tales condiciones las cuestiones de orden constitucional que se plantean, son ajenas al punto en litigio y su interpretación por esta Corte se traduciría en una declaración in abstracto, lo que es legalmente inadmisible.

En su mérito y de acuerdo con los fundamentos concordantes del dictamen del señor Procurador General, se declara no haher lugar al recurso extraordinario.

Notifíquese, repóngase el papel y en su oportunidad de vuelvanse.

. Fisveros ALCORTA. — Ronerto RerETto. — R. Guino LavalLE — ANTONIO SAGARNA. — [ULIÁN V. Pera.

1) En la misma fecha se dictó idéntica resolución en otro juicio seguido entre las mismas partes, por igual causa.

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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:320 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-159/pagina-320

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