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Fallos: 159:319 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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De ello se desprende que la declaración de inconstitucionalidad que se requiere en los presentes autos carecería de sanción y sería una resolución abstracta sin otra finalidad que la de sentar una doctrina jurídica, a la cual se opone el art, 2 de la ley 27 al establecer que la justicia federal sólo se ejerce en los casos contenciosos en que es requerida a instancia de parte, no siéndole posible, en consecuencia, juzgar sobre la inconstitucionalidad de las leyes sino cuando se trata de st aplicación a los casos contenciosos. (Fallos, tomo 95, páginas 151 y 200; tomo 99, -página 30: tomo 105 pág. 273 ; tomo 107 pág. 179 ), Por ello pido a V. E, se sirva declarar que no procede el recurso deducido.

Horacio R. Larreta, FALLO DE LA CORTE SUPREMA (1) Buenos Aires, Diciembre 1" de 1930, Y Vistos:

El recurso estraordinario interpuesto y concedido contra sentencia del Juzgado de Paz de la sección 5" en los autos "Domhey Jorge v. Willfams James H., por rescisión de contrato y repetición de dinero"; y Considerando : .

Que de los antecedentes que fundamentan el presente Titigia, la cuestión controvertida limitada a sus justas proporciones podría sintetizarse en los siguientes puntos :

1 Si el objeto del contrato de compraventa reune los requisitos exigidos,

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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:319 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-159/pagina-319

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