DICTAMEN DEL PROCURADOR DEL TESORO
Buenos Aires, Septiembre 7 de 1928.
Excmo, señor :
En mi opinión V. E. debe revocar el fallo apelado.
Los hechos acontecidos están hien explicados en el expediente acompañado ; hay una prueba amplia de ellos y para cualquiera que los estudie, aún con el espiritu más favorable como debe tenerse, inclinado a encontrar disculpas que determinen la absolución, no podrá negarse que ellos ponen en evidencia maquinaciones llevadas a los solos efectos de hacer una operación fraudulenta deliberada en perjuicio de la renta.
El señor Administrador ha querido disculpar la operación por considerar que el comerciante o su despachante han llenado ante la Aduana los requisitos legales, que los ponen a cubierto de toda infracción.
A este respecto el señor Administrador ha partido de una hase falsa, equivocada, al considerar el asunto como si se tratara de una simple importación directa en que el manifiesto del buque expresa sólo la condición genérica de la mercadería sin detallar calidades, las que se reserva para el manifiesto de despacho.
No se trata de una simple importación, sino de una mercadería que ha ido a Corrientes por acto de transbordo y que por lo tanto, en virtud de lo dispuesto en el art. 93 de las ordenanzas ya llevaba un permiso, una declaración aduanera, igual a la que debe hacerse en el manifiesto de despacho, determinando la cantidad, especie y validad de las mercaderías transportadas por el trasbordo.
Esa declaración del permiso de trasbordo está sujeta a las mismas reglas de la inalterabilidad y del castigo de todas las deelaraciones aduaneras y el señor Administrador no ha podido ig
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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:285
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