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Fallos: 159:288 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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del Arlanza, contenían tejidos de seda y no de algodón, como fueron declarados en el permiso de trasbordo N" 7192.

Que no habiendo sido advertido el hecho en este puerto, antes de la salida del buque, se comisionó al denunciante para constatarlo en el punto de destino (Corrientes).

Que el referido empleado tomó intervención en la Aduana del citado punto, en momentos en que cinco de dichos bultos habian sido cargados en el depósito fiscal, en un camión que estaba listo para salir, no obstante que aun no se había formutido la declaración de la mercadería.

Que las actuaciones levantadas por el sumariante "ad hoc" que se designó con este motivo, demuestran que se ha cometido una serie de irregularidades en el proceso seguido para el despacho de estos bultos.

Que entre estas irregularidades se destacan las siguientes:

a) que el mismo día de entrada la mercadería al depósito (20 de septiembre de 1927) se permitió al despachante la toma del contenido de los bultos, sin que aun hubiera presentado el manifiesto de despacho, lo que hizo recién al día siguiente; b) que a pesar de haber efectuado esa verificación, que acusaba, segtin las primeras manifestaciones del despachante (fs. 17), una perfecta concordancia de la mercadería con la factura, el manifiesto de despacho, presentado al día siguiente, lo fué con la cláusula de ignorar contenido: e) que se ofreció y aceptó un depósito de dos mil doscientos pesos "a cuenta de los derechos", acto inexplicable, si -no hahía el propósito de librar la entrega de la mercadería antes del cumplimiento de los requisitos y del pago previo que prescriben las leyes: d) que los Vistas antíciparon la verificación, efectuándola en el mismo acto que la toma del contenido por el interesado, y no obstante, 10 hicieron anotación aleuna, ni saben precisar el verdadero resultado de la misma: €) que la mercadería (cinco de los cajones), como se ha dicho, estaba cargada y lista para salir, sin que se hubiera formulado la

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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:288 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-159/pagina-288

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