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Fallos: 159:280 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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taba realizándose una operación perfectamente legal y ajustada en todas sus partes a los principios básicos e invariables del derecho aduanero, pues si bien es cierto que la mercadería a que se refiere este sumario, fué trasbordada en la Aduana de la Capital y llegó a este puerto en violación de los preceptos y formalidades que señala el art. 93 de las ordenanzas de Aduana, fué regularizada al solicitar el despacho, de acuerdo a las formalidades que concede el art. 108 de las citadas ordenanzas, y si no se terminó, en perjuicio de los interesados y el Fisco, sólo fué debido a lau falta de previsión y negligencia del inspector Grillo.

El hecho de que al agente le haya sido aceptada una suma que voluntariamente quiso depositar para probar asi el interés y la necesidad que tenía de efectuar el despacho en el día, no implica una infracción, pues sí la ley no la autoriza, tampoco la niega o la prohibe.

Puede argúirse también, que al presentarse el despacho en la oficina de Registros con la cláusula de ignorar contenido que permite y señala el art. 108 ya citado, el encargado de esta sección erróneamente, lo decretó: "despáchese previo pago de derechos"", pasándolo a Vistas; este hecho, sólo puede tomarse como un error, ya que la carencia de empleados y el mucho movimiento de esta oficina lo explica. Esta repartición está atendida por un solo empleado, pues por razones de servicio hacen que el otro oficial de registros tenga a su cargo la estadística, lo que hace factible errores como el enunciado, ya que, además de los innumerables documentos que se tramitan diariamente, debe tener y tiene, al día, todos los libros de su oficina. Este error fué de inmediato subsanado, pasando al guarda-almacén. de acuerdo con el art. 109, el oficio que corre agregado a fs. 24 del segundo cuerpo de este expediente.

Se arguye también, por los denunciantes, que en uno de los parciales agregados a este expediente y referente a la operación, existe un principio de manifestación de tejidos de algodón, con la proporción determinada y el peso que se señala, pero este

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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:280 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-159/pagina-280

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