norar que no podía en este caso, admitir y dar curso a una declaración de ignorar contenido y menos a la presentación de despachos cambiando el contenido de los bultos, alterando la manifestación hecha en el permiso de trashordo.
Podría ser discutible, si en tiempo, antes de todo principio de verificación, el interesado pudo rectificar el manifiesto de trasbordo, pero esto no lo ha hecho, y viéndose descubierto por el viaje del inspector Grillo, del que seguramente fué informado, optó por el procedimiento inadmisible de declarar ignorar contenido de un contenido que para la Aduana ya había sido declarado y procediendo acto continuo a cambiar la manifestación de la mercadería como si procediera de buena fe, inocentemente, declarando en el manifiesto de despacho la verdadera calidad de la mercadería que pretendió introducir fraudulentamentc.
Si se fuera a admitir la teoría pretendida por el despachante sobre la legitimidad del procediento aduanero usado y que ha aceptado el señor Administrador con una inconsciencia culpahle, por la falta de conocimiento de las disposiciones aduaneras que le corresponde aplicar, se echaría por tierra la disposición del art. 93 de las ordenanzas y se facilitaría, contra la letra y el espiritu de ellas, la ejecución de contrabando, Es muy distinta la situación de un barco que llega del extranjero a un puerto argentino al que no se le puede obligar, salvo el caso de países limitrofes, a hacer una declaración de la calidad y detalle de la mercadería transportada.
Pero, cuando ese barco llega a un puerto argentino y trashorda mercaderías a harcos nacionales de cabotaje para que las lleven a otros puertos del país, la ley ya cambia y exige, con todas las formalidades, la declaración inalterable aduanera de la clase de mercadería a transportarse, y esa declaración debe ser exacta y real, porque si es falsa está castigada por el art. 101 que determina las penas de los arts. 925 al 929 de las ordenanzas.
El señor Administrador, precisamente por estar en la Aduana de Corrientes, donde la casi totalidad de la mercadería que
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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:286
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