llega es de trasbordo, no ha podido ignorar la situación distinta de esta mercadería, ni ha podido admitir que la falsa declaración de trasbordo pueda ser rectificada por un manifiesto de despacho.
Si a esta faz legal del asunto se agregan los hechos acontecidos, resulta de ellos la seria presunción de que esos comerciantes habían preparaio de antemano, esa operación, contando con la impunidad de la Aduana de Corrientes, y a no haber mediado la oportuna y eficaz intervención del inspector Grillo, la operación fraudulenta se habría realizado.
Si esa presunción no fuera exacta, hay que reconocer con tristeza, Excmo, señor, que el Administrador de esa Aduana no tiene la competencia necesaria para desempeñar ese puesto.
Pienso, por lo expuesto, que corresponde revocar el fallo apelado, condenando al comiso esa mercadería, reconociendo como denunciante al inspector Grillo y tomando las medidas disciplinarias que V. E. entienda que correspondan. — Vicente Fidel López.
RESOLUCION DEL MINISTRO DE HACIENDA
Buenos Aires, Septiembre 24 de 1928, Vista la apelación deducida por el señor Jorge Juan Grillo, empleado de la ¡Aduana de la Capital, del fallo .de la Aduana de Corrientes, que sobresee en las actuaciones producidas a raiz de su denuncia de fecha 20 de septiembre de 1927, corriente a fs. 2 del expediente N" 8622-5-1927 adjunto; atento lo actuado, y Considerando :
Que el apelante denunció a la Aduana de la Capital que los 9 cajones marca Y. A. llevados por el vapor Dublin, de trasbordo
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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:287
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