ciendo : "que el camión entró al depósito, retrocedió y ahí quedo", son sus propias palabras, lo que demuestra en forma clara, precisa y concluyente, que la mercadería no ha sido detenida cuando el camión se ponía en marcha (fs. 62 del segundo cuerpo).
El señor Lupo, en su comunicación de fs. 10 del primer cuerpo. afirma, basándose en las comunicaciones del empleado Grillo, que existe falsa manifestación y tentativa de sustracción de mercaderías, dos hechos dolosos que felizmente, para el buen nombre de esta Administración, se disipan como el humo a la más leve brisa, pues del análisis detenido de las piezas que componen este expediente, surge la corrección intachable de todo el procedimiento, lo que se demuestra en la relación de hechos, que tengo señalados, que son el "summunr" de la verdad que nace nítida del estudio de los documentos comprendidos desde fs. 1 a 64 Falsa manifestación. Para que este delito hubiera tenido Tusar, era indispensable que el documento presentado, para finiquitar la operación, se hubiera ajustado a los términos en que está redactado el trasbordo 7192 y de acuerdo con el rubro que registran los cajones incriminados de fraude, y si sólo nos atenemos a estos hechos, la afirmación sería verídica. Indudablemente, en esta condición efectuaron la operación en la Aduana de la Capital, donde si tenían la prueba del dolo, debían detenerlos, pero posteriormente al efectuar la operación en esta Aduana, de hecho desapareció la infracción punible, ya que el despachante consignatario al notar la distinta clasificación que registraba el tránsito y la factura en su poder, se acogió a las facultades le:
gales que le acuerda el art. 108 de las ordenanzas, momento desde el cual desapareció la infracción punible, quedando la mercadería dentro de los términos legales que acuerda la ley 810.
Contrabando. Tampoco existe este delito, ya que los hechos escuetamente señalados que se registran en este expediente, están muy lejos de ajustarse a los preceptos claros, precisos e intergiversables que señala el art. 1036 de las ordenanzas de Adua
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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:282
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