de bultos o mercadería se dará aviso a la aduana remitente para ¡ue haga efectiva la fianza establecida por el rt. 672 en la parte que corresponde por la falta.
Que esta disposición, al hablar de faltas y excesos, no sc refiere solamente al número de bultos o diferencias de cantidad, puesto que expresamente alude a "las que resulten de la verificación en el número de bultos o en el contenido, en cuanto a la especie, calidad o cantidad".
Que la infracción de estas disposiciones puede ser y se considera atenuada, cuando en el punto de destino el agente del huque o el consignatario de las mercaderías denuncian el error antes que la Aduana lo haya apercibido; pero, en el presente caso, no sólo no concurre circunstancia atenuante alguna, sino que median los agravantes que resultan de los hechos puntualizados.
Que en cuanto a la actuación del personal de la Aduana de Corrientes, que aparece con intervención 0 autorizando algunas de las referidas irregularidades, conviene tratarla por separado y por intermedio de la respectiva oficina, a fin de independizarla de la cuestión contencioso y a cuyo efecto debe formarse causa separada con copia de las piezas pertinentes de estas actuaciones.
Por lo expuesto, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador del Tesoro, el Ministro de Hacienda resuelve: revócase el fallo apelado, declarando en comiso las mercaderías en cuestión. Pase a la Inspección General de Rentas para que a la brevedad posible disponga la extracción de las copias de que se ha hecho mención y proponga las medidas disciplinarias que a su juicio correspondan; y fecho, remito lo actuado a la Aduana de Corrientes a sus efectos. — 1. M. Molina. ,
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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:290
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