Pregunto: ¿ Por qué si la Aduana de la Capital tuvo conocimiento de que la mercadería a que se refiere este expediente venía en infracción, no la detuvo? ¿Por qué el señor Grillo, que venia en seguimiento de la mercadería de referencia y llegó con antelación a la misma, no la detuvo? Por qué el señor Grillo, que era portador de una comunicación al suscripto, no la entregó a su llegada? ¿Se dudaba, acaso, de la corrección de procederes de esta Administración, que me honro en asegurar, ha dado pruebas en el cumplimiento de su deber? Son interrogantes que, a pesar del supremo esfuerzo mental a que me he sujetado, no he alcanzado a comprender, pero felizmente, los hechos han demostrado la rectitud del procedimiento de todo el personal de esta repartición.
En virtud de la relación de los he:hos, los considerandos y el, resultado que son su consecuencia. el administrador que suscribe, — de acuerdo con las facultades que le conceden los arts. 1056 y 1057 de las ordenanzas, resuelve:
1° Sobreseer definitivamente en este expediente, mandando entregar la mercadería detenida, de acuerdo al aforo y liquidación a fs. 39 y vta. y 40, previo pago de los derechos; 2" disponer libremente la entrega del camión detenido a su propietario señor Anastasio Benitez, sin cargo alguno; 3" desglosar los documentos aduaneros que se encuentran agregados. dejando constancia, a fin de que corran su curso: 4 elevar previamente estas actaciones a la aprovación de V. E.. el señor Ministro de Hacienda, de acuerdo a lo preceptuado por el art. 40 de la ley 11.281; 3" notifíquese a los interesados, cópiese en el libro respectivo, oportunamente repóngase el sellado y fecho todo, archivese. D..A1. Sagastizábal,
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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:284
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