Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 159:283 de la CSJN Argentina - Año: 1931

Anterior ... | Siguiente ...

na, y por eso, afirma, sin temor a dudas, que no existe este delito.

Tentativa de sustracción. Es también una afirmación temeraria del señor Lupo, quien a pesar de hacerle la justicia de reconocerlo un funcionario distinguido que hace honor a la Administración, engañado por las comunicaciones erróneas y carentes de verdad del inspector comisionado, lo afirma. Pues, aun extremando los hechos, no puede juzgarse intenciones de lo que no tuvo ni un principio de ejecución, puesto que la mercadería, no sólo se encontraba en la Aduana, sino dentro del depósito de la misma, de donde me afirmo en el informe técnico, no se intentó siquiera moverlos.

En el archivo de esta Aduana, se encuentra el expediente número 1249, letra B-1911, formado con motivo de una denuncia sobre falsa manifestación. Se trataba de una mercadería que conducía el vapor inglés Reaburn, en tránsito a Corrientes, manifestada en el documento respectivo como encerados, siendo su contenido arpillera. El despachante, al hacer el manifiesto de entrada, declaró arpillera, y apercibiéndose la Aduana de la diferencia que se notaba en el documento de origen, procedió a su detención ordenando el sumario. Corridos los trámites legales, fue declarada de comiso, resolución que fué apelada para ante el señor Ministro de Hacienda, en esa época el doctor José María Rosa, quien por resolución número 1064, del 13 de junio de 1921, la reformó, ordenando la entrega de la mercadería previo pago de los derechos. Debo hacer notar que se trataba de mercaderías de mayor valor la manifestada, siendo la que se pidió a despacho de menor.

En el caso a que se refiere este expediente, los hechos acaccen de muy distinta manera, el trasbordo manifestaba mercaderías de menor valor y se solicitó a despacho por la que mavor aforo, en su género, señala la tarifa.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

56

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1931, CSJN Fallos: 159:283 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-159/pagina-283

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 159 en el número: 283 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos