Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 159:281 de la CSJN Argentina - Año: 1931

Anterior ... | Siguiente ...

parcial no fue presentado a la Aduana y estaha borrado, de mahera que aun extremando el rigorismo, carece de valor, por lo que en ningún caso puede tomarse ni siquiera como un indicio de prueba, para una hipotética tentativa de fraude y para refor7ar las condiciones a que arribo, en este caso, debo hacer constar que el documento aludido fué llenado por un empleado del despachante, «l que al apercibirse del error ordenó que fuera tachade de inmediato, porque el contenido de los bultos era conocido ya por todo el personal de la Aduana, y el señor Laffont no es una persona tan negada para cometer un hecho tan burdo que, de realizarse, no hubiera tenido otra consecuencia que la de faellitar a los Vistas u otros empleados la oportunidad de pasar un parte que los heneficiara en una forma tan brillante como no ha sucedido jamás en esta Aduana, pero no es concebible que se pretenda suponer que la pequeña suma depositada como garantía de una operación a realizarse, circunstancia que la ley no nicgu. fuera óbice a detenerlos para evitar la presentación, en cumplimiento de su deber, de un parte que a todas huces los beneficiaria.

Resulta: Según parte del denunciante que obra a fs. 1 de este expediente, es una operación clandestina, como erróneamente lo afirma, por ser el hecho falso y estar plenamente comprobado en autos que la operación se efectuó por puerto habilitado, con intervención de autoridad competente, y anotada en el manifiesto de entrada que se registra a fs. 19 del segundo cuerpo, por lo tanto, rotundamente afirma que no existe la clandestinidad que el denunciante temerariamente señala.

Este señor inspector, me refiero al denunciante, afirma en su comunicación ya citada que la mercadería fué detenida por Él en momentos en que el camión se ponía en marcha, afirmación que está desmentida por las declaraciones todas que forman este sumario y reforzado este hecho por las palabras y categóricas conclusiones del técnico del Ministerio de Obras Públicas que, al informar sobre estos hechos, escuetamente los niega, di

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

39

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1931, CSJN Fallos: 159:281 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-159/pagina-281

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 159 en el número: 281 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos