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Fallos: 159:247 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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Que a efecto de definir con mayor precisión los antecedentes relacionados, procede establecer que el demandado provocó la quiebra ante el Juez de Santa Fe; que allí se habrian originado, en consecuencia, los daños y perjuicios que se le demandan; y que el dolo o injusticia manifiesta que se le atribuyen, serían un derivado inmediato de la falsa denuncia que se le imputa sobre cesación de pagos del actor.

Que en estas condiciones, es evidente que la acción instaurada en el juicio que origina esta contienda prosede por relación directa, del aludido juicio de quiebra de que «e desistió después de pronunciada la declaratoria, y en tal caso la regla general del domicilio del demandado para el ejercicio de una acción personal, sólo subsiste a condición de que dicha acción no derive legalmente de otro juicio. como ocurre en el "sub-judice" (Ley de Quiebras, art. 51, Fallos: tomo 64 pág. 267 ; Tomo 73, pág.

190; tomo 102 pág. 425 , entre otros).

Por ello, y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que el conocimiento de esta causa compete al Juez de 1° Instancia en lo Civil y Comercial de Santa Fe, a quien se remitirán los autos, avisándose al Juez de Comercio de esta Capital en la forma de estilo. Repóngase el papel.

J. FiGUEROA ALCORTA. — Romerto
REPETTO. — ANTONIO SAGARNA.
— JutIAN V. Pera.

«Aurelio Luquet y Hércules Stoppani, criminal, contra, por abu$0 de armas y lesiones en la persona de, una menor. Competencia negativa.

Sumario: No corresponde a la justicia nacional el conocimiento de una causa por lesiones provenientes de un disparo de arma hecho desde un tren en marcha. pues tal hecho delictuoso

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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:247 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-159/pagina-247

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