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Fallos: 159:250 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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en su incompetencia se sirva elevar el sumario a dicho Superior Tribunal, para que dirima la competencia, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 43 del Código de Procedimientos en lo Criminal.

— Miguel L. Jantus.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 3 de 1930.

Suprema Corte:

Entre el señor Juez de Instrucción en lo Criminal de esta Capital, doctor Aquiles González Oliver, y el señor Juez Federal en lo Criminal y Correccional, también de esta Capital, doctor Miguel T.. Jantus, se ha trabado contienda de competencia negativa, para conocer de la presente catisa instruida a Aurelio Luquet y Hércules Stoppani, por los delitos de abuso de armas y lesiones en la persona de la menor Margarita Marta Diez.

Con sujeción a lo dispuesto en el art. 9, inciso 11 de la Jey número 4055, corresponde a V. E. dirimir la contienda suscitada.

El señor Juez de Instrucción fundamenta su negativa (fs.

26), en que el disparo de arma se habria producido desde un waón de un tren de earga en marcha, del ferrocarril del Oeste, y en que, imputándose dicho disparo a un empleado de la citada empresa, entiende que es de aplicación la ley número 2873 de ferrocarriles nacionales.

El señor Juez Federal sostiene, a sti vez, (fs. 32). que los hechos que motivan las presentes actuaciones no se encuentran previstos en la ley número 2873, pues solamente está determinado en el artículo 86 "el ataque o resistencia violenta a los agentes 0 empleados de los ferrocarriles en el desempeño de sus funciones", y que tampoco ha existido ningún atentado o infracción contra la seguridad del tráfico.

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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:250 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-159/pagina-250

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