Que como lo establece el precedente dictamen, las actuaciones del sub-judice acreditan que el delito común de que se trata aparece cometido en el Puerto de la Capital, en lugar delimitado, cercado y materialmente definido como zona aduanera y portuaria, esto es, donde el Gobierno Nacional tiene absoluta y exclusiva jurisdicción, y en xonsecuencia el juzgamiento del hecho imputado al prevenido, compete a la justicia federal, de conformidad con los incisos 2" y 4, art. 3° de la ley 48 y de la constante jurisprudencia de esta Corte en casos análogos.
Por ello y los fundamentos del dictamen de fs. 49, del auto de fs. 55, y de acuerdo con lo expuesto por el señor Procurador General, se declara que corresponde la competencia en el caso al Juez Federal en lo Criminal de la Capital, a quien se remitirán los autos, avisándose al Jutz de Instrucción en la forma de estilo.
J. FIGUEROA ALcorra. — Roserro Rererto. — R. Guino Lavartr, — ANTONIO SAGARNA. — JULIÁN V. Pera.
1) En la misma fecha se dictó idéntica resolución en el sumario instruido a José Costa, por lesiones.
Don Joaquín Chalita contra don Felipe Ayud, sobre daños y perjuicios, Contienda de competencia.
Sumario: El conocimiento de una acción por daños y perjuicios derivados de una provocación de quiebra de la que se desistió después de pronunciada la declaratoria, corresponde al juez de la quiebra, pues la acción procede directamente de dicho juicio, y en tal caso, la regla general del domicilio del demandado no es aplicable, Cuso: To explican las piezas siguientes:
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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:241
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