VISTA FISCAL :
Señor Juz: .
De las constancias de autos resulta que la acción promovida por el actor, es la de indemnización de daños y perjuicios ocasiona dos al mismo tiempo por la declaratoria de quiebra pedida por el demandado por ante el Juzgado de U. 5.
Opina por ello el suscripto que U.S. es competente para entender en la causa, de acuerdo con lo preceptuado por el art.
7" del Código de Procedimientos en lo Civil, y que en consecuencia no debe hacer lugar a la declinatoria de jurisdicción pedida por el señor Juez de Comercio de la Capital Federal. — Despacho, Agosto de 1930.
AUTO DEL JUEZ EN LO CIVIL Y COMERCIAL
Santa Fe, Septiembre 13 de 1930.
Autos y Vistos: ee La inhibitoria que solicita el señor Juez de Comercio de la Capital Federal, y Considerando :
Que el juicio por indemnización de daños y perjuicios que ha promovido don Joaquin Chalita contra don Felipe Ayud, se hasa en la imputación de un hecho ilícito que se formula al demandado.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el art. 11 del Código de Procedimientos Civiles de Santa Fe, cuando se tratare de acciones procedentes de delitos o de hechas ilícitos, será competente el Juez del lugar en que hubieren verificado.
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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:244
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