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Fallos: 159:242 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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VISTA FISCAL
Señor Juez:

La acción de daños y perjuicios que motiva esta incidencia «e ha suscitado a raiz de un pedido de quiebra solicitado en aquela provincia, siendo una consecuencia de aquel juicio originario.

A juicio del Fiscal, corresponde rechazar la cuestión de competencia que se promueve. — Despacho, Marzo 10930. — Fernando Cermesoui.


ALTO DEL JUEZ DE COMERCIO
Buenos Aires, Abril 3 de 1930.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos del dictamen Fiscal que antecede, no «e hace lugar a la cuestión de competencia planteada, y archivense estas actuaciones. — ¿Adolfo Rawson. — Ante mi: A. de Labougle.


VISTA DEL FISCAL DE CAMARA
Excma, Cámara:

Si bien es ¡cierto que al iniciar la cuestión planteada en el "cub-lite", no se han acompañado las copias correspondientes, debidamente legalizadas, de la demanda que se dice iniciada ante los tribunales de la ciudad de Santa Fe, a estar a lo que se afirma en el escrito de fs. 1 a 4, se trataría de un juicio por indemnización de daños y perjuicios.

Esta simple enunciación, demuestra que la acción de referencia es eminentemente personal, sin que sea obstáculo a ello el

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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:242 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-159/pagina-242

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