VISTA FISCAL
Señor Juez:
La acción de daños y perjuicios que motiva esta incidencia «e ha suscitado a raiz de un pedido de quiebra solicitado en aquela provincia, siendo una consecuencia de aquel juicio originario.
A juicio del Fiscal, corresponde rechazar la cuestión de competencia que se promueve. — Despacho, Marzo 10930. — Fernando Cermesoui.
ALTO DEL JUEZ DE COMERCIO
Buenos Aires, Abril 3 de 1930.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos del dictamen Fiscal que antecede, no «e hace lugar a la cuestión de competencia planteada, y archivense estas actuaciones. — ¿Adolfo Rawson. — Ante mi: A. de Labougle.
VISTA DEL FISCAL DE CAMARA
Excma, Cámara:
Si bien es ¡cierto que al iniciar la cuestión planteada en el "cub-lite", no se han acompañado las copias correspondientes, debidamente legalizadas, de la demanda que se dice iniciada ante los tribunales de la ciudad de Santa Fe, a estar a lo que se afirma en el escrito de fs. 1 a 4, se trataría de un juicio por indemnización de daños y perjuicios.
Esta simple enunciación, demuestra que la acción de referencia es eminentemente personal, sin que sea obstáculo a ello el
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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:242
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