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Fallos: 159:251 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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Del examen de las constancias de este sumario se des; "ende que, desde el interior de un tren de carga en marcha dentr. de los límites jurisdiccionales de la Capital se habria hecho un úi

Marta Diez en circunstancias en que ésta se encontraba transitando por un lugar próximo a las vías férreas, imputándose los hechos a uno de los guarda trenes encargados de la custodia del convoy ferroviario, Como se ve, se trataría de hechos que, prima facie, revisten el carácter de delitos comunes, previstos y castigados en los artículos 89 y 104 del Código Penal y cuyo juzgamiento compete a la justicia ordinaria, sin que del sumario surja, por ahora, la comprobación de ninguna circunstancia que se preste a modificar tal calificación en el sentido de encuadrar los hechos de la referencia dentro de las prescripciones de la ley nacional número 2873, toda vez que no aparece suficientemente acreditado que en la emergencia hayan mediado actos tendientes a impedir o estorbar el regular funcionamiento del tren desde cuyo interior, según se afirma, se hizo el disparo de arma de fuego — art. 81 — ni que se hubiese llevado o intentado llevar un ataque o resistencia a los agentes o empleados ferroviarios encargados de su custodia (art. 86).

Siendo esto así, los hechos a que se refieren estas actuaciones no presentan los caracteres de delincuencia que por razón de la materia pudieran clasificarse entre los sometidos a la jurisdicción y competencia de la justicia federal, que es restrictiva y no puede intervenir en otros casos que los que expresamente le están señalados por derecho. Ley número 48, art. 3: Código de Procedimientos en lo Criminal, arts. 19 y 23: y fallos de V. E., tomo 118 pág. 150 , entre otros, Por tanto, soy de opinión que corresponde declarar que, en el estado actual del sumario, es competente para conocer de esta causa el señor Juez de Instrucción en lo Criminal de esta Capital.

Horacio R. Larreta.

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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:251 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-159/pagina-251

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