de quiebra, y esa acción debe necesariamente ventilarse ante los tribunales que intervinieron en dicha declaración, que son los que están más habilitados para juzgar si los perjuicios que se reclaman son o no una consecuencia de la misma y si existió el dolo o injusticia manifiesta que autoriza a hacer valer la mencionada acción.
Por lo expuesto, pido a V. E. se sirva resolver la presente contienda a favor del señor Juez de la ciudad de Santa Fe.
Horacio R. Larreta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 28 de 1930.
Autos y Vistos:
Los de vontienda de competencia por inhibitoria trabada entre un Juez de Comercio de esta capital y uno de lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Fe, para conocer en el juicio promovido ante éste por don Joaquin Chalita contra don Fetipe Ayud, sobre daños y perjuicios, Y Considerando:
Que de los antecedentes que instruyen el caso se deduce:
que decretada la quiebra del actor a solicitud del demandado y dejado posteriormente sin efecto ese procedimiento, se ha deducido actión de daños y perjuicios por ante el Juez de la declaratoria de quiebra, quien funda u competencia en que él es el Juez del lugar en que se habría cometido el hecho que se dice ilícito Sobre que versa la acción deducida, y en consecuencia no hace lugar a la inhibitoria promovida por el Juez requirente, quien a
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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:246
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