VISTA FISCAL
Señor Juez:
Por los fundamentos del auto de fs. 20 y de conformidad con lo dispuesto en el art. 3, iiso 3" de la ley N" 48, U.S. es competente para entender en esta causa. — Julio 7/1930, M. Ortiz Pereyra.
AUTO DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Julio 16 de 1930.
Autos y Vistos; Considerando :
Que a los prevenidos Aurelio Luquet y Hércules Stoppañi.
guardas de un tren del F. C. del Oeste, se les imputa el delito de abuso de armas y lesiones, que se habría cometido en circunstancias que se encontraban de servicio en un tren de carga que se dirigía a la estación Ingeniero Brian.
Que los hechos de referencia no se encuentran previstos en la ley 2873, pues solamente está determinado en el art. 86 de las disposiciones penales "el ataque o resistencia violenta a los agentes o empleados de los ferrocarriles en el desempeño de sus funciones".
Que tamporo ha existido ningún atentado o infracción contra la seguridad del tráfico.
Por estas consideraciones, y la constante jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. oido el señor Procurador Fiscal, se declara incompetente este Juzgado para entender en la presente causa, la que se devolverá al señor Juez de Instrucción, doctor Aquiles González Oliver, haciéndole saber que en caso de insistir
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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:249
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