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Fallos: 159:248 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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no se halla comprendido entre los delitos y faltas contra la seguridad del tráfico previstos en la ley general de ferrocarriles, ni aparece cometido en un lugar en que la Nación tenga absoluta y exclusiva jurisdicción.

Cuso: Lo explican las piezas siguientes:

VISTA FISCAL
Señor - Juez :

Resultando de la prevención sumaria que el hecho denunciado se ha cometido desde un tren de carga en marcha del FE. C.

Oeste por uno de los guardas de esa empresa y en servicio, lo que afecta la seguridad del tráfico, entiendo que U. S. debe declararse incompetente y remitir esta catisa número 5961 al señor Juez Federal en lo Criminal, — Despacho, Junio 10 de 1930. — Rail T. Canareri,
AUTO DEL JUEZ DE INSTRUCCIÓN
Buenos Aires, Junio 17 de 1930.

Resultando que en el hecho de autos el disparo de armas se habría producido desde un wagón de un tren de carga en marcha, del F. €. del Oeste, imputándose dicho disparo a un empleade de la citada empresa, entiende el infrascripto que es de aplicación la ley número 2873 de ferrocarriles nacionales.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Agente Fiscal a fs. 23 vta, el Juzgado se declara incompetente para seguir conociendo en esta causa, la que se remitirá para su conocimiento al señor Juez Federal. doctor Miguel 1.. Jantus. — González Olive — Ante mi: — Hernán Elizalde.

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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:248 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-159/pagina-248

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