ceda, es necesario que resulte de una manera clara e indubitable que el hecho cometido encuadra dentro de los casos emimerados raxativamente en la ley número 48 sobre jurisdicción y competencia de los tribunales nacionales.
Del examen de las precedentes actuaciones resulta que el hecho que las motiva se habría cometido en la Avenida Oeste, a la altura de la calle Lavalle, frente a la sección tercera del dique número 4 del puerto de la Capital, lugar que. según las informiaciones producidas en este sumario, se halla situado dentro del recinto ceftado de la zona aduanera del puerto en la que el Gobierno ¡Nacional ejeree absoluta y exclusiva jurisdicción.
Por consiguiente, el enso es de la competencia de la Justicia Federal, en virtud de lo preceptuado en el art. 3", inciso + de la ley número 48, y en este sentido estimo que corresponde se sirva V. E. dirimir la contienda suscitada.
Horacio KR. Larreta, FALLO DE LA CORTE SUPREMA (1) Buenos Aires, Noviembre 26 de 1930, Autos y Vistos:
Los de contienda de competencia negativa trabada entre el Juez Federal en lo Criminal y Correccional y un Juez de Instrucción de la justicia ordinaria, ambos de esta capital, para conocer en el proceso por el delito de hurto instruido contra Antonia Y Considerando: :
Que la divergencia suscitada entre los jueces en contienda proviene en el caso de la distinta apreciación respectiva sobre la jurisdicción que corresponde al Jugar donde el hecho delictuoso se habría cometido.
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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:240
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