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Fallos: 159:224 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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Sociedad Tuónima San Pablo de Fabricación de Azticar cona la Provincia de Tucumán, sobre devolución de dinero e inconstitucionalidad de ley.

Sumario: Procede le sea devuelta proporcionalmente la suma abonada a los industriales que justifiquen haber pagado la caña comprada a los "cañeros independientes" a los precios estahlecidos por la ley, si se probó la calidad de independientes de dichos cañeros, es decir, su no vinculación a los industria les azucareros. no importando el hecho de que algunos de ellos tenga interés en sociedad anónima independiente, o sea en condominio, pues tal hecho no puede crear a los demás condóminos situación de dependencia, ya que si en las sociedades colectivas la entidad social es distinta de los miembros que la integran, ello es mucho más exacto tratándose de sociedades anónimas.

Caso: Lo explican las piezas siguientes: ,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Mayo 26 de 19:30 .

Suprema Corte:

La Sociedad Anónima San Pablo de Fabricación de Azúcar, representada por el procurador don Ernesto Padilla, hijo, demanda ala provincia de Tut:umán por devolución de la suma de veinticinco mil ocho cientos sesenta pesos con cincuenta y ocho centavos moneda nacional, a que asciende el resto de la patente adicional que fija el artículo 2" de la ley provincial de 2 de junio de 1925, por las cantidades de caña que de la zafra del año 1926 «uministraron al ingenio San Pablo los planteadores Romero Pereyra y Cía,, Euchecopar y Helguera, Juan Luis Nougués y Hnos.

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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:224 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-159/pagina-224

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