cicio de la agción real de reivindicación, acordándosele, en camhio, la personal por cobro del valor del bien de que la Municipalidad se ha apropiado para uso público.
Se invocan en la sentencia disposiciones de derecho común y especialmente el art. 873 del Código Civil.
La parte actora sostiene que tal renuncia no existe y que no es la disposición legal precitada la que corresponde aplivar, sino la del art. 874 que establece que la intención de renunciar no se presume. :
La referida sentencia, considerando equivocada la acción elegida, ha dejado a salvo, expresamente, al vencido, sus derechos para ejercitar la acción personal respectiva.
Esta sentencia ha sido apelada para ante V. E. invocando el art. 14 de la ley 48, habiéndose concedido el recurso.
De lo precedentemente relacionado se deduce que no existe en la causa cuestión federal alguna que pueda motivar dicho recurso.
En efecto, la apreciación de la prueba rendida, así como la interpretación y aplicación de disposiciones de derecho común, que constituyen el fundamento de la sentencia apelada, no admiten revisión en el recurso de puro derecho federal entablado (art.
15 de la misma ley y doctrina uniforme de V. E.).
Por otra parte, el fallo dictado pierde su carácter de definitivo a los fines del recurso interpuesto, toda vez que al vencido lo faculta para hacer valer sus derechos por medio de la acción personal que corresponda.
Además, la existencia del caso federal no ha quedado demostrada, como lo exige la ley, en la apelación deducida a fs. 154.
No hasta para ello afirmar solamente, como allí se hace, que se ha violado el art. 17 de la Constitución Nacional; es necesario probarlo, demostrando la relación directa e inmediata que existe entre el caso resuelto y la garantía constitucional que se supone vulnerada,
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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:219
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