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Fallos: 159:221 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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constitucional contenida en el art. 17 y repetida en el art. 2511 citado del Código Civil.

Que lo fundamental alegado y sometido a la Corte en esta instancia es si la sucesión Cabanellas pudo ser despojada por la Municipalidad de Rosario, sin juicio y sin indemnización previas; y esto entra en la letra y en el espiritu del art. 100 de la Constitución y art. 14 de la ley número 48. Asi se declara, b) En cuanto al fondo del asunto:

Que la sentencia en recurso reconoce, como queda dicho al fundar la procedencia de éste, el incumplimiento por parte de la Municipalidad de Rosario del requisito constitucional y legal de la previa indemnización en el apoderamiento del terreno de Cabanellas que forma parte integrante del Parque Independencia, pero afirma, con la autoridad de tratadistas como Hanrion y Berthelemy, de Tribunales como esta Corte Suprema y la Cámara 1 de Apelaciones en lo Civil de esta Capital, que no procede la reivindicatoria sino la subsidiaria de indemnización, cuando el bien cuestionado se incorporó, en hase a ley declaratoria de utilidad pública, a la categoría de bien de ese carácter; y no se pronuncia sobre la indemnización por no haberla pedido el actor — fs. 144, 145 y 146.

Que, en efecto, esta Corte Suprema ha declarado, en el fallo que registra en el tomo 97 pág. 408 , en el jutcio de Miguel Arguello contra la Provincia de Buenos Aires sobre pago de un terreno, lo siguiente: "El derecho de Argtiello, en presencia de la ley de expropiación ya mencionada y por razón del hecho de no haber precedido la expropiación de su propiedad a la toma de posesión de la misma por parte del Gobierno, no es otro que el de cobrar el precio que ella tenía en la época en que éste se posesionó de ella, como lo ha establecido la sentencia de fs. 109, además de una justa indemnización por el tiempo en que el propietario se ha visto privado de la cosa por el hecho del Gobierno; según lo tiene resuelto este Tribunal en numerosos fallos"; y

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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:221 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-159/pagina-221

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