Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 159:226 de la CSJN Argentina - Año: 1931

Anterior ... | Siguiente ...

En estas condiciones no puede prosperar la inconstitucionalidad que en este caso comprendería a las resoluciones guberma tivas que quedan señaladas y que, a mi juicio, no contrarian el principio de igualdad, que consagra la citada elánsula de la Constitución Nacional.

Sirvase V. E. oportunamente asi resolverlo Horacio E. Larreía
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Hueros Aires, Noviembre 26 de 1930 Y Vistos:

Esta empsa seguida por la 5. A. San Pahlo de Fabricación de Azúcar contra la Provincia de "Tucumán sobre devolución de dinero Cinconstitucionalidad de ley) de la cual resulta :

Que a ds. 36 comparece don Ernesto E. Padilla en repreentación de la actora demandando a la Provincia de Tuenman para que sea condenada al pago de la suma de $ 25.800.351 a que asciende el resto de la patente adicional fijada en el art. 2 de la tev de 2 de Junio de 1925, por las cantidades de caña que en, la vafra de 1926 suministraren al Ingenio San Palo, Romero Perevra y Cin, Etchecopar y Helguera, Juan Luis Nougués y Hno y Miguel Padilla, suma que debe serle devuelta por haber Henado el requisito del art. 2" de la ley de devolución del 13 de Enero de 1920 — con relación alos plantadores nombrados — los que están comprendidos en lo pre scripto en el art. 37 de la misma.

Solicita también los intereses y pide costas para el caso de oposición.

Que la ley de 2 de Junio de 1925 por la cual se establecía «que "los ingenios pagarían como patente adicional a cargo excl sivo de los fabricantes de azúcar, por caña molida un impuesto

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

61

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1931, CSJN Fallos: 159:226 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-159/pagina-226

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 159 en el número: 226 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos