según el rendimiento de la misma de acuerdo con la escala que la misma establecía", fué modificada por la de 13 de Enero de 1926 cuyos artículos primero, segundo, tetcero y quinto establecen lo siguiente: a) El P. E. devolverá a los industriales azucareros treinta centavos del producido de la patente adicional por tonela"da de caña molida creada por la ley de 2 de Junio de 1925 siempre que la cantidad de azúcar elaborada en la presente zafra llegue a 240.000 toneladas. La cantidad a devolver aumentará con el monto del azúcar elaborada en la proporción de un centavo por cada 2.000 toneladas de azúcar, no tomando en cuenta las fracciones menores de 2.000 - b) A los industriales que justifiquen haber pagado la caía comprada a los cañeros independientes a los precios establecidos en el art. 3" de esta ley, se les devolverá también el resto de la patente a la molienda que corresponda al tonelaje de caña comprada a dichos cañeros independientes; e) A los efectos de esta ley se entenderá por cañeros independientes a todo aquel que cultive caña de azúcar ya sea directamente o por intermedio del personal bajo su dependencia, pero que no esté vinculado a los industriales azucareros en calidad de socio, arrendatario, colono o cualquier otra forma, que lo haga depender de ellos a los efectos del cultivo de la caña.
Que ajustándose a la ley y su reglamentación el Ingenio San Pablo inició gestiones para que se le devolviera "el resto de la patente a la molienda" determinado por el art. 2". Su mandante había molido, en efecto, el año 1925, 154.283.320 kilos, de ca ñeros comprendidos en la denominación de independientes, pagando el precio y llenado ampliamente todos los requisitos fijados. El P. E. dispuso la devolución exceptuando la que correspondía a la caña suministrada por los plamtadores arriba mencionados, Que no existe, dice, razón valedera para excluir de la denominación de "cañeros independientes" a los cuatro plantadores respecto de los cuales se ha hecho cuestión, pues para que ello fuera legal sería necesario, de acuerdo con el art. 5": a), que exis
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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:227
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