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Fallos: 159:218 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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primera cuestión, conceptúo que la resolución que corresponde dictar es confirmar con costas el pronunciamiento recurrido.

A la misma cuestión, el Vocal doctor Ameglio Arzeno, dijo:

Dada la forma en que me he expedido al dar mi voto a la cuestión considerada en primer término, reputo que la resolución que debe dictarse en el "sub judice", es la de revocar en todas sus partes, y con costas la sentencia apelada. sin perjuicio de los derechos de los actores para ejercitar la acción personal que les compete contra la Municipalidad demandada.

El Vocal doctor Pousa, adhiere en todas sus partes a las conclusiones del Vocal precedente.

Por los fundamentos y conclusiones del acuerdo que antecede, la Sala Segunda de la Excma. Cámara de Apelaciones, integrada por el doctor Carlos Ameglio Arzeno, resuelve: revocar en todas sus partes y con costas en ambas instancias la resolución recurrida. y, en consecuencia, rechazar la acción real deducida, sin perjuicio de los derechos de la sucesión actora para ejercitar la acción personal que le compete contra la entidad demandada.

Hágase saber y hajen.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Agosto 29 de 1930.

Suprema Corte:

En la causa seguida por la sucesión de Juan Cabanellas contra la Municipalidad del Rosario, sobre reivindicación que tramitó ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de dicha ciudad, la demandada ha sido absuelta por sentencia definitiva que corre agregada a fs. 140, en la que se establece, por razones de hecho y prueba, que la actitud adoptada por la sucesión actora antes de iniciar este litigio importa una renuncia tácita al ejer

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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:218 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-159/pagina-218

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