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Fallos: 159:216 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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fijar su valor, vengo a solicitar del señor Intendente quiera disponer la constitución de un arbitraje para fijar su valor; pues de lo contrario me veré obligado a iniciar la acción que compete a los intereses que represento para obtener el pago de los terrenos de su propiedad y ocupados por el parque".

La actitude de la sucesión actora de que informa la presentación transcripta, al no ocurrir a los interdictos posesorios que las leyes le acuerdan, a fin de impedir el avance de que fué objeto (y obsérvese que en todos los casos en que la Corte Suprema de Justicia Federal, autorizó el interdicto de despojo contra una municipalidad o provincia, para la apertura de caminos públicos 0 calles, 10 hubo ley de expropiación y el despojo se llevó a cabo contra la voluntad del poscedor: Fallos t. 135, pág. 92; t. 138, pág. 71:1 . 95, pág. 102; t. 121, pág. 391; t. 124, pág. 348), no puede importar otra cosa, a mi juicio, que una renuncio tácita, cuando menos (art. 873 del Código Civil), a prevalerse, en esta parte, a los derechos emergentes de su carácter de propietario del hien que fuera objeto de la expropiación, con el efecto, desde luevo, de novar ste título — incompatible por ello con un "jus in re" argumento art. 802 Código citado), — transformándolo de un derecho de dominio cn un derecho creditorio, :

Y transformación irrevocable toda vez que no se ha argumentado ni menos reconocido por la Municipalidad expropiante, la imposibilidad de llegar a los fines que motivaron la expropiación, caso éste único — aparte de aquel en que la expropiación hubiera tenido lugar sin ley — en que el expropiado podría pedir la retrotración del dominio (Haurion, "Précis", pág. 700, 1921; Berthelemy, "Traité Elementaire", pág. 650, 1920).

Y tan incontrovertible es la doctrina precedentemente cxpuesta. que hoy se admite: sin discrepancia que los terceros posibles reivindicantes tienen, en Thugar de un derecho real, un simple derecho sobre el precio no pagado, y de haber sido éste satisfes cho, un crédito contra el expropiado que indebidamente lo percihiera del poder público invocando una falsa o errónea calidad de

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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:216 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-159/pagina-216

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