Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 159:213 de la CSJN Argentina - Año: 1931

Anterior ... | Siguiente ...

La «tora afirma, en su demanda, que la Municipalidad se apoderó de la fracción de terreno que motiva su acción, "ocupándola con las obras del Parque Independencia". por lo que ocurrió "ante el señor Intendente reclamando por dicho acto" fs. 23 y 23 vta.) ; quiere decir que la actora ocupaba el terreno de la referencia antes de la posesión del mismo por la deman» dada; esta afirmación no ha sido negada por la Municipalidad al contestar la acción interpuesta (art. 161, Código de Ptos, Civiles), ni rectificada durante el término que fija el art. 168 del Código de Procedimientos citado; tenemos, entonces, por propia confesión de la demandada, que la ocupación por ella del inmue- ble de la referencia es posterior a la posesión de la actora del mismo bien raíz.

La escritura de dación en pago presentada por la reivindicante acredita con toda claridad cuál es el bien raíz que adquirió :

a fs, 7 de consignan las dimensiones y linderos del inmueble que motiva esta acción; como la escritura de la referencia, cuya copia corre agregada de fs. 1 a 18, no ha sido argitida de falsedad sus constancias hacen plena fe (arts, 993, 994 y 995 del C. C.) :

por consiguiente, la adquisición por el señor Juan Cabanellas de dicho inmueble se encuentra plenamente probada por el instrumento público de la referencia de fecha 3 de septiembre de 1902 y como esta fecha de adquisición es anterior a la de la posesión de la demandada — según lo he demostrado —, la que no ha presentado título alguno de propiedad — según también lo he demostrado —, la actora tiene para sí la presunción "juris tantum" de ser la poseedora y propietaria del bien raíz que se reivindica (art. 2790 niv. C. C.) ; presunción que no ha sido destruida con prueba de ninguna clase, toda vez que el informe dd fs. 114, de la Oficina de Obras Públicas, emanado de una de sus dependencias, no constituye prueba contra terceros; lo contrario importaria permitir a una de las partes que se haga a su gusto y paladar la prueba que favorezca a sus derechos; además, la afirmación que contiene dicho informe de que el inmueble de la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1931, CSJN Fallos: 159:213 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-159/pagina-213

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 159 en el número: 213 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos