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Fallos: 159:17 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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cobro de pesos, por aparecer de la propia exposición del recurrente, que la resolución recurrida se fundaba en puntos de hecho y prueba que no pueden ser revisados por la Corte Suprema en el recurso extraordinario de puro derecho federal, que autoriza el art. 14 de la ley 48.

En la misma fecha se declaró improcedente; y por consiguien mal concedido por el Juez en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca, el recurso deducido por don David y Enrique Leiboff contra Carlos Martínez, sobre desalojamiento, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, y en razón de no tratarse de ninguno de los casos previstos en el art. 3° de la ley 4055.

En tres del mismo no se hizo lugar a la queja deducida por Felipe Schon apelando de una resolución de un Juez de Instrucción de la Capital, en razón de no tratarse en el caso de sentencia definitiva, como lo requiere el art. 14 de la ley número 48.

En seis del mismo no se hizo lugar a la queja deducida por Miguel Eyrea y otro en autos con Carlos Prima, sobre restitución de un cuadro y daños y perjuicios, por no aparecer de la exposición del recurrente, que éste hubiera interpuesto para ante la Corte Suprema, recurso alguno que le hubiese sido denegado.

En la misma fecha no se hizo lugar, igualmente, a la queja deducida por don José Torres y otros, en autos con, la Municipalidad de Baradero, por daños y perjuicios, por no aparecer de

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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:17 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-159/pagina-17

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