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Fallos: 159:11 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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Por estos fundamentos, fallo haciendo lugar a la extradición de Constantino Papanastasopoulos, pedida por la República de Grecia, con la condición de que se juzgue únicamente por el delito de substrásción y se le aplique, si se le condenara, la pena que para el delito de defraudación establece el Código Penal argentino, o sea, de un mes a seis años de prisión.

Notifíquese, y ejecutoriada, trasládese el preso a la Capital Federal a disposición del Ministerio de Relaciones Exteriores, al que se pasarán las actuaciones originales, para la entrega del refugiado a la nación requirente. Librese a dicho Ministerio y a las policías de esta Provincia y Capital Federal, los oficios respectivos. — KR. A. Leguizamón,
DICTAMEN DEL FISCAL DE CAMARA
Excma. Cámara Federal:

Evacúo la vista que V. E. se ha dignado conferirme a fs.

45 vuelta.

1" El señor Juez a quo deniega la extradición del refugiado, por el delito de falsificación coriceptuando que no se ha especificado a su respecto la fecha de su comisión, ni el documento, hecho 0 acto en que la talsificación se materializa.

2" Pienso que es errónea la susodicha denegación.

El inc. 1° del art. 651 del Código de Procedimientos Penales, sólo exige la designación exacta y fecha del delito que motiva el mandato de prisión; y el inc. 3", copia autenticada de las disposiciones legales aplicables al acusado.

Y bien; en el mandato de arresto traducido a fs. 22 se imputa claramente al refugiado el delito de falsificación cometido en Pireo en Septiembre de 1929, conjuntamente con el de substracción, previstos y penados en los arts. 247, 109, 385 y 386,

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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:11 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-159/pagina-11

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