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Fallos: 159:12 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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parágrafo 5° del Código Penal de Grecia: y en la transcripción de estas disposiciones legales a fs. 24, se consigna integramente el texto del art. 247 correspondiente al delito de falsificación.

3" Este delito corresponde al legislado en los arts. 292 y 203 de nuestro Código Penal reprimido con prisión o reclusión de uno a seis años, por todo lo cual debe ampliarse con él, la extradición concedida respecto al de substracción, con la limitación del art. 667 del Código de Procedimientos Penales.

4" En su mérito se dignará V. E. revocar el fallo de fs. 39 en cuanto limita el pedido de extradición formulado, por la República Helénta, acordándola en toda su extensión. — Julio 6 de 1930. — Dalmiro E. Alsina.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
La Plata, Julio 28 de 1930.

Y Vistos:

Los de las apelaciones interpuestas contra la resolución de fojas 39: y Considerando:

Que la identidad del refugiado, aparte de no haber sido cuestionada, está suficientemente acreditada en estos autos.

Que el testimonio del mandato de prisión, expedido por el Tribunal competente de Grecia, contiene la designación exacta y la fecha de los delitos de substracción y falsificación que lo han motivado.

Que estos antecedentes, unidos a la copia, también acompañada, de las disposiciones legales aplicables a los hechos acusados, según dicho mandato, disposiciones que contribuyen a pre

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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:12 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-159/pagina-12

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