cisar esos delitos, son los únicos elementos exigidos por el art.
651 del Código de Procedimientos en lo Criminal, sin que sean indispensables los demás detalles que menciona, en cuanto a la falsificación, la sentencia recurrida.
Que correspondiendo los delitos de substracción y falsificación a los hechos incriminados por los arts. 172, 173 inc. 2" y 292, segunda parte, de nuestro Código Penal, aquéllos están comprendidos a los efectos de la extradición, no regida por tratados, en el art. 2? de la ley 1612 y 646 del Código de Procedimientos citado.
Que las cuestiones articuladas por la defensa en esta instancia escapan al juicio especial de extradición, cuyos límites han sido fijados por el art. 655 del citado Código de Procedimientos.
Por estos fundamentos, se reforma el fallo apelado, y se hace lugar a la extradición solicitada, con la sola limitación impuesta por el art. 667 del Código de Procedimientos en lo Penal.
Hágase saber y devuélvanse. — U. Benci. — Julio B. Echegaray.
— E. E. Rivarola.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre 13 de 1930.
Suprema Corte:
Por sus fundamentos y consideraciones concordantes aducidas por el Ministerio Fiscal, pido a V. E. quiera servirse confirmar la sentencia de fs. 54, dictada por la Cámara Federal de Apelación de La Plata, que acuerda la extradición de Constantino Papanastasopoulos, pedida por las autoridades de Grecia.
Horacio R. Larreta.
Compartir
101Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1931, CSJN Fallos: 159:13
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-159/pagina-13¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 159 en el número: 13 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
