En la misma fecha se declaró improcedente la queja deducida por Isaac Grinstein y otros, apelando de una resolución del Segundo Juzgado del Crimen de Mendoza, en las causas seguidas en su contra por falsificación y circulación, de letras de Tesore:
ría, por no aparecer de la exposición de los recurrentes, que És tos hubieran deducido para ante la Corte Suprema, recurso al guno que les hubiese sido denegado.
En la misma fecha, la Corte Suprema, por los fundamentos del dictamen del señor Procurador. General, declaró improcedente la queja deducida por el Procurador Fiscal de la Cámara Federal de la Capital, en la causa seguida a Bernabé Bibiano Gómez, por infracción al art. 2 de la ley N° 11 386, dado que la graduación de la pena impuesta en la sentencia al infractor, sólo había podido hacerse por razones de hecho y prueba relacionadas con su aptitud para el servicio militar, según lo establece la segunda parte del art. 21 de la citada ley sobre enrolamiento general; razones que no admiten revisión en la instancia extraordinaria acordada por el art. 14 de la ley 48.
En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por Adolfo Maers, apelando de una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Mendoza, en el juicio seguido en su contra, por circulación de letras de Tesorería, por no aparecer de la exposición del recurrente, que las cláusulas constitucionales invocadas guardaran con las cuestiones planteadas una relación directa e inmediata, como lo requiere el art. 15 de la ley 48, para la procedencia del recurso extraordinario.
En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por don Mariano Ferrer en autos con don Luis Gaibisso, sobre
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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:16
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