FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 29 de 1930.
Vistos:
Los presentes autos sobre extradición, promovidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores a solicitud del de igual cla se de Grecia, con respecto al súbdito griego Constantino Papanastasopoulos ; y Considerando :
Que consta de autos que en el procedimiento sub-Lite se han llenado los requisitos de las leyes argentinas, en ausencia de tratado especial con la nación requiriente, como lo demuestran las sentencias de 1 y 2? Instancias.
Que cuando el requirimiento se ha formulado por varios de litos, basta, para que se acceda a él, que uno de aquéllos autorice la extradición de acuerdo con el articulo 046 del Código de Procedimientos en lo Criminal.
Que las cuestiones planteadas por la defensa, al interponer el recurso respectivo de fojas 58, no han sido sostenidas ante esta Corte, como correspondía, toda vez que ellas no guardan relación con los antecedentes de estos autos ni aparecen fundadas por su sola enunciación.
Por estos y sus fundamentos, de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General, se confirma la sentencia apelade de fs. 54. — Notifíquese y devuélvanse.
Ronerto Rererro. — R. Gripo LaVALLE. —- ANTONIO SAGAENA. — JenIáN V. Pera.
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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:14
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