NOTAS
Con fecha 1 de Octubre de 1930, no se hizo lugar a la queja deducida por Francis Albert, hijo, en la causa seguida en su contra por atentado a la autoridad, por desprenderse de la propia exposición del recurrente que la Cámara de Apelación en lo Criminal de la Capital, al sobreseer definitivamente a aqué!. había omitido la declaración "de que la formación del sumario no :
perjudicaba En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por don Eduardo F. Dana y otros, en autos con don José 5. Ode, sobre interdicto de recuperar la posesión, por aparecer de Ia exposición del recurrente, que las cuestiones debatidas habían sido resueltas aplicando e interpretando preceptos de derecho común, ajenas por consiguiente al recurso extraordinario de acuerdo a lo dispuesto en la última parte del articulo 15 de la ley 48. En la misma fecha, no se hizo lugar, igualmente, a la queja deducida por don Charles Fischmann en el pedido de quiebra formulado por L. W. Fuchs y Adolf Schlesinger Nachl, por desprenderse de la propia exposición del recurrente que la resolución de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial se había limitado a interpretar y aplicar disposiciones de la ley de quiebras, la que es parte integrante del Código de Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el art. 105 de dicha ley, es decir, disposiciones de derecho común ajenas al recurso extraordinario interpuesto.
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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:15
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