Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 159:18 de la CSJN Argentina - Año: 1931

Anterior ... | Siguiente ...

la exposición del recurrente, que éste hubiera deducido para ante la Corte Suprema, recurso alguno que le hubiese sido denegado.

Con fecha ocho la Corte Suprema, por los fundamentos del dictamen del Procurador General, no hizo lugar al recurso deducido por don Eusebio Bravo en los autos "Ferrocarril Rosario a Puerto Belgrano contra Piñero, Lacroze y otros, sobre expropiación", en razón de- que, examinadas las constancias de los autos principales, se advierte que no resulta en manera alguna planteada en el caso, ni por consiguiente resuelta, ninguna cuestión federal, que pudiera autorizar la interposición del recurso extraordinario de apelación que acuerda el art. 14 de la ley número 48 — pues la materia del litigio se reducía a cuestiones de hecho y prueba relativas a la propiedad de los terrenos expropiados.

En la misma fecha y de conformidad con los fundamentos del dictamen del Procurador General, no se hizo lugar a la queja deducida por don Julián Bardo en autos con Geriola Hnos., sobre incumplimiento de contrato y cobro de daños y perjuicios, en razón de que, aparte de que la apelación para ante la Corte Su. prema deducida antes de dictarse en la causa la sentencia defi- nitiva, es improcedente por ser prematura en los términos del art. 15 de la ley 48, la denegación del posterior del recurso extraordinario interpuesto, es ajustada a derecho, toda vez que en la causa no aparece planteada ni resuelta cuestión alguna de derecho federal que autorice dicho recurso (artículo 14, ley citada).

En la misma fecha se declaró improcedente la queja deducida por don Juan Antonio H. Lescanne (su sucesión), contra

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

85

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1931, CSJN Fallos: 159:18 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-159/pagina-18

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 159 en el número: 18 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos